Que es el protesto de la letra de cambio
Para que en la letra de cambio se haga uso del protesto es necesario que el creador de la letra o cualquiera de los tenedores inserte en se contenido la palabra protesto, de los contrario no es necesario hacer el protesto en la letra. El protesto es una diligencia notarial que se hace con el fin de hacer constar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio por parte del obligado principal, todo esto para que se pueda iniciar acción en contra de los obligados secundarios.
en el artículo 706 del código de comercio de la siguiente manera:
“En el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella se hará constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicación de la fecha del acta respectiva. Además, el funcionario que lo practique levantará acta que contendrá:
1. La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra;
2.El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente
3. Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago;
4.La firma de la persona con quien se extienda la diligencia o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa, y
5.La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionario que lo autorice.
Protesto
El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago.
Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública (fedatario público) y se levantará contra el girado o los recomendatarios, en caso de falta de aceptación, y en caso de protesto por falta de pago, contra el girado-aceptante o sus avalistas.
La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso.