El reglamento del IVA recoge que los sujetos pasivos estan obligados a llevar:
- Libro registros de facturas emitidas
- Libro registro de facturas recibidas
- Libro registro de bienes de inversion (solo es obligatorio para los sujetos pasivos a los que les sea de aplicacion la Regla de Prorrata y que tengan que regularizar sus deducciones por bienes de inversiòn )
No obstante,existen excepciones a esta norma:
- Los sujetos acogidos al Règimen Especial Simplificado
- Los sujetos acogidos al Règimen Especial de Agricultura,Ganaderia y Pesca
- Los sujetos acogidos al Règimen Especial de Recargo de Equivalencia
Nosotros nos vamos a centrar en el libro registro de facturas recibidas Este constarà al menos de:
- Nùmero de recepciòn y fecha
- Proveedor y naturaleza de la operaciòn
- Base imponible y tipos tributarios correspondientes
- Cuota del IVA soportado
Las facturas se anotarà individualmente, aunque es posible la anotaciòn de varias en un solo apunte, siempre que el importe de cada una sea inferior a 75.000ptas, se hayan recibido en las misma fecha y que el importe total con IVA incluido no supere las 375.000ptas.