· La denominación de "Letra de Cambio" inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
	· La orden de pagar una suma determinada.
	·Esta orden no puede estar sujeta a la condición de que suceda un hecho futuro o incierto.
	·Por otra parte, si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la expresada en números, la cantidad indicada en letras prevalecerá sobre la indicada en cifras.
	·Nombre, apellido y dirección del librado.
	·La fecha de vencimiento.
	·Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la letra de cambio es “pagadera a la vista”.
	· Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio del librado.
	· Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador.
	· Lugar y fecha en la que se emitió la letra.
	·La firma del que gira o emite la letra
	