La función de las Personas que Pueden Intervenir en una Letra de Cambio

1.Librador. Es la persona que emita la letra y que debe firmar el documento

2.  Librado. Es la persona que debe pagar la letra. Debe identificarse en el título con nombre y domicilio. No es obligatoria su firma pero si la suscribe en el título pasa a ser librado/aceptante

3. Tomador. Es la persona que recibe el documento del librador y a quien el librado debe pagar. Puede transmitir la letra por endoso a otro tenedor

Sin estos tres protagonistas no puede existir una letra de cambio, no obstante el art. 4 de la LCCH ha previsto la existencia de letras giradas a la orden del propio librador y al propio cargo.

En las letras giradas a la propia orden (a la orden del propio librador) las figuras del librador y el tomador coinciden en la misma persona. En esta clase de letras sólo existen dos protagonistas: el librado (deudor) y el librador (acreedor) que se queda con la letra para presentarla al cobro a su vencimiento. El librador emite una letra dándole al librado la orden de pagarle directamente a él.

En las letras contra el propio librador coinciden las figuras de librado y librador.

Asimismo en la letra pueden intervenir otras personas:

1. Avalista. Es la persona que firma la letra garantizando su pago

2. Endosante. Es la persona que transmite la letra a través del endoso

3. Endosatario. Es la persona que recibe la letra a través del endoso

4.Tenedor. Es la persona que posee la letra a través del endoso

5.    Último tenedor. Se denomina así a la última persona que presenta la letra al cobro ya que la posee después de una cadena de endosos sucesivos.