Tipos de acciones que se puede ejercer en la falta de pago

Si no se realiza en tiempo y forma el protesto por falta de pago, cadecaràn las acciones cambiarias que el portador pueda tener contra el librador, endosantes y los avalistas de ambos. Es los que se conoce como '' perjuicio de la letra'. No obstante, no caducaràn estas acciones en caso que quiebra del librado o aceptante ocurrido antes del vencimiento. Tampoco caducaràn en caso de que haberse estampado en la letra la clàusula '' devuelta sin gastos'' o ''sin protesto''. Aun caducadas estas acciones el acreedor podrìan cobrar la suma adeudada probando la deuda originada por el negocio en virtud del cual se giro la letra, como por ejemplo, cuando se gira una letra en pago del precio de una compraventa. Sin embargo, el aceptante y sus avalistas deben responder del pago aunque la letra no se proteste