Letra de cambio: La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona (llamada librador), ordena a otra (denominada librado), el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento. La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, con cuya compara se abona el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y permite dar formalidad a la obligación de pago reflejada en dicha letra de cambio.
Recibos domiciliarios:recibos domiciliados que difieran del modelo SEPA, seán aceptados hasta esa nueva fecha.Esta prolongación se debe a que no se han hecho "los deberes a tiempo" y se otorga más tiempo para que su implantación sea total, aunque han advertido que el plazo no se prolongará más allá del 1 de Agosto de 2014.Tomando como referencia los datos de Noviembre de 2013, se puede comprobar como la extensión del plazo para la migración es absolutamente necesario, ya que sólo el 64% de las transferencias se hacían en modo SEPA y con respecto a las domiciliaciones bancarias, la cifra disminuía hasta poco más del 25%.